
Todo vertido de aguas residuales debe contar con una autorización administrativa denominada autorización de vertido, cuyo objetivo es la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos medioambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en la normativa referente a las aguas.
Las autorizaciones de vertido corresponden a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales, o entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Sma, como empresa especialista en el tratamiento de aguas residuales, dispone de un departamento específico para la tramitación y gestión administrativa de autorizaciones de vertidos con las diferentes administraciones públicas responsables en cada ámbito geográfico.
¿Dónde solicitar la autorización de vertido?
COMPETENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS
En función del tipo de vertido, existen tres procedimiento administrativos para la tramitación de autorizaciones de vertido:
- Procedimiento general de autorización
- Procedimiento simplificado de autorización
- Procedimiento de autorización de vertido para vertidos afectados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC)
Puede consultar el detalle de cada procedimiento en el Manual para la gestión de vertidos.