Una de las consecuencias directas, exceptuando las medioambientales, de derramar sustancias contaminantes sin contar con la preceptiva autorización de vertidos aprobada por la administración es la apertura de un expediente sancionador y la liquidación del canon de control de vertidos.
Las infracciones por vertido están recogidas y tipificadas en la Ley de Aguas y pueden conllevar multas para el infractor de hasta 1.000.000 de euros, en función de su gravedad y su calificación. Así, en el caso de cometer infracciones leves, las multas podrían ascender hasta 10.000 euros, mientras que en el caso de considerarse menos graves, de 10.000 a 50.0000 euros; graves, de 50.000 a 500.000; y muy graves, de 500.000 a 1.000.000.
Además, y con independencia de las sanciones que les hayan sido impuestas una vez resuelto el expediente, los infractores también pueden verse obligados a reparar los daños y prejuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior.
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Actuaciones sancionables
Entre las conductas que pueden originar el inicio de un expediente sancionador están las acciones que dañen los bienes de dominio público hidráulico y obras hidráulicas; la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización; el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas; la ejecución, sin la debida autorización, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso, así como la invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces. También, la generación de vertidos que deterioren la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor; el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley de Aguas o la omisión de los actos a los que obliga; la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del organismo de cuenca correspondiente; no presentar la declaración responsable, incumplir sus condiciones o la inexactitud, falsedad u omisión en los datos o documentos que la acompañan.